CAMBIO DE CATEGORIA.
El Colegio de Médicos Veterinarios está integrado por miembros de las siguientes categorías:
- Miembros Activos
- Miembros Colegiados Provisionalmente
- Miembros Temporales
- Miembros Honorarios
- Miembros Ausentes
- Miembros Suspendidos
- Miembros Retirados.
- Miembros Activos: Los Médicos Veterinarios inscritos e incorporados al colegio, en pleno goce de sus derechos con el gremio.
- Miembros Colegiados Provisionalmente: Son los Médicos Veterinarios hondureños y extranjeros que demuestren estar tramitando la incorporación de su Título en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; cuya provisionalidad no puede ser bajo ningún motivo prorrogado más de 18 meses. Pudiendo asistir a las Asambleas Generales y eventos en general en calidad de observadores.
- Miembros Temporales: Son los Médicos Veterinarios que ingresan al país para realizar trabajos temporales de Asesoría Profesional a Organismos Internacionales, al Estado, Empresas Privadas, Entidades Educativas en materia de medicina veterinaria; los cuales deberán registrarse en el Colegio y no ejercer actividades más para los que fueron contratados.
- Miembros Honorarios: Son las personas que la Junta Directiva inscriba en virtud de destacados servicios al país. Estos miembros no están autorizados para ejercer la medicina veterinaria.
- Miembros Ausentes: Son los miembros activos que se ausenten del país y lo notifiquen formal y oportunamente y que la Junta Directiva los inscriba bajo esta categoría. Estos Miembros conservarán los derechos establecidos en el Reglamento del Fondo de Beneficio Social.
- Miembros Suspendidos: Son los Médicos Veterinarios con una morosidad con la tesorería del Colegio superior a cuatro meses. También la Junta Directiva puede aplicar esta categoría a un Miembro como sanción disciplinaria. Esta calidad de Miembros no tienen ningún derecho.
- Miembros Retirados: Los Médicos Veterinarios que no ejercen la profesión y han solicitado a la Junta Directiva que anule su inscripción. Los Miembros retirados no tienen ningún derecho.
